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Políticas y Criterios de Implementación, Desarrollo y Vigilancia del CONRICyT

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1. Políticas generales
El propósito de este documento es guiar el trabajo del Consorcio Nacional de Recursos de Información Científica y Tecnológica (CONRICYT) y tiene como fundamento el Convenio Marco de Colaboración firmado por la Secretaría de Educación Pública (SEP), el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), el Instituto Politécnico Nacional (IPN), la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), el Centro de Investigaciones y Estudios Avanzados del IPN (CINVESTAV), la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM), la Universidad de Guadalajara (UdeG), la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior e Institucione Afines A.C (ANUIES) con fecha 02 de septiembre de 2010.

El objetivo del planteamiento de las líneas generales que aquí se describen es construir un marco estratégico de referencia para la implementación, desarrollo y vigilancia de los recursos de información científica y tecnológica del CONRICYT.

A continuación, se señalan algunas políticas, criterios y mecanismos para la implementación, desarrollo y vigilancia de los recursos de información científica y tecnológica del Consorcio.

Los lineamientos y políticas de la Comisión de Planeación y Análisis estarán alineados a los siguientes documentos rectores del Consorcio Nacional de Recursos de Información Científica y Tecnológica:

  • Convenio de Colaboración del Consorcio entre la Secretaría de Educación Pública, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el Instituto Politécnico Nacional, la Universidad Nacional Autónoma de México, el Centro de Investigaciones y Estudios Avanzados del IPN, la Universidad Autónoma Metropolitana, la Universidad de Guadalajara, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior e Instituciones Afines A.C, y la Corporación Universitaria para el Desarrollo de Internet, A.C.

    • Cláusula Primera: ...fortalecer las capacidades de las instituciones de educación superior y centros de investigación para que el conocimiento científico y tecnológico universal sea del dominio de los estudiantes, académicos, investigadores y otros usuarios, ampliando, consolidando y facilitando el acceso a la información científica en formatos digitales, observando al efecto las disposiciones aplicables.
    • Cláusula Décima: La Comisión de Planeación y Análisis tendrá la función de proponer políticas y elaborar estrategias que requiere la implementación, desarrollo y vigilancia del CONSORCIO.
  • Lineamientos de Operación del Fondo Institucional del CONACYT (FOINS), de la subcuenta específica del Consorcio Nacional de Recursos de Información Científica y Tecnológica.

    • Adhesión al Consorcio:Cualquier IES o centro de investigación que esté interesado en aportar recursos al Consorcio y formar parte de él, deberá suscribir una carta de adhesión, conforme al modelo que apruebe el Comité directivo, la que deberá contener, entre otros, los términos y condiciones de la adhesión y el esquema de aportación de recursos a la Subcuenta del Consorcio.
    • Convenio de aportación: Las instituciones que aporten recursos a la Subcuenta del Consorcio deberán suscribir el convenio de aportación correspondiente, en el cual quedará debidamente registrada la aportación de que se trate y el señalamiento de que los recursos se aportarán a la Subcuenta del Consorcio para el logro del objetivo del mismo en términos de los presentes lineamientos, el convenio del Consorcio y de los acuerdos que emita el Comité Directivo del Consorcio.
    • Para efecto de las aportaciones subsecuentes, se celebrará un nuevo convenio o se anexará al convenio original únicamente un documento en el que se establezca el monto de la aportación, de acuerdo a los requerimientos propios de las instituciones que aporten a la subcuenta del Consorcio. Por cada aportación, el FOINS deberá expedir el recibo correspondiente.

      Dichos convenios serán celebrados de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de las instituciones integrantes del Consorcio y, conforme a las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables que éstas deban observar de acuerdo con su naturaleza y régimen jurídico propio.

El trabajo que realice la Comisión de Planeación y Análisis deberá estar organizado y ser acorde con los siguientes documentos operativos:

  1. Lineamientos de operación de la Comisión de Materiales y Adquisiciones.
  2. Lineamientos de operación de la Comisión de Desarrollo Tecnológico.
  3. Políticas y criterios de la Comisión de Materiales y Adquisiciones.
  4. Políticas y criterios de la Comisión de Desarrollo Tecnológico.
2. La Operación del Consorcio

  • El CONRICYT se constituye como una instancia en la que los participantes colaboran de manera conjunta, sin que ello signifique la creación de una nueva instancia con estructura o personalidad jurídica o de carácter paraestatal.
  • El plan de trabajo anual se realizará baja la Coordinación General del CONACYT, si bien la toma de decisiones recae en un Comité Directivo multi-institucional.
  • Se considera que las actividades del Coordinador General, que a su vez funge como Secretario Ejecutivo del Comité Directivo del CONRICYT, podrán ser ejecutadas por personal no adscrito a CONACYT, dado su carácter técnico.
  • 3. Políticas de adquisición consorciada de Recursos de Información Científica y Tecnológica

  • Se adquirirán bases de datos y revistas científicas, en formato digital, de reconocido prestigio que respondan a las necesidades académicas y de investigación de las instituciones que integran al Consorcio.
  • La pertinencia para la compra consorciada de recursos científicos estará sujeta a la aprobación de la Comisión de Selección de Materiales y Adquisiciones, de conformidad con las políticas y criterios que sobre el particular la rijan y que fueron aprobados por el Comité Directivo.
  • Los contratos establecidos para la compra consorciada de recursos de información científica estarán sujetos a un plan anual de adquisiciones aprobado por el Comité Directivo.
  • 4. Políticas para la inclusión de instituciones de educación superior e investigación, en los contratos que realice el Consorcio con empresas editoras

    Definiciones: Instituciones Aportantes, Instituciones Beneficiarias e Instituciones Adherentes

  • Instituciones Aportantes. Son aquellas instituciones u organizaciones de educación superior y de investigación, del régimen público o privado, que, mediante la firma de un Convenio de Aportación con el CONACYT, adquieren los recursos de información científica y tecnológica negociados por el Consorcio.
  • Instituciones Beneficiarias. Son aquellas instancias u organizaciones de educación superior y de investigación, que no aportan recurso financiero y que sólo podrán tener acceso a un paquete básico de recursos de información científica consorciados, previamente definido por el Comité Directivo, con apoyo de la Subcuenta específica del CONRICYT.
  • Instituciones Adherentes. Son aquellas instituciones u organizaciones de educación superior o de investigación, que además de la firma de un Convenio de Aportación con el CONACYT, muestren interés por formar parte del Comité Directivo del Consorcio Nacional de Recursos de Información Científica y Tecnológica, con voz pero sin voto; para lo cual deberán demostrar ser garante en la adquisición, promoción y distribución de recursos de información científica y tecnológica en su institución; de acuerdo a los criterios e indicadores que defina y apruebe para tal fin el Comité Directivo.
  • 4.1 Criterios para la inclusión de Universidades e Instituciones de Educación Superior Públicas y Particulares, así como Centros de Investigación e Instituciones afines como Aportantes.

  • Las Instituciones u Organizaciones de Educación Superior y Centros de Investigación Públicos o Particulares podrán adquirir recursos de información científica y tecnológica negociados por el CONRICYT mediante la firma de un Convenio de Aportación con el Fondo Institucional de CONACYT.
  • Se consideran elegibles para ser aportantes al Consorcio a aquellas instituciones públicas o particulares que ofrecen educación superior e investigación y que se encuentran instaladas en la República Mexicana.
  • Se atenderá a las instituciones de educación superior, centros de investigación y organismos afines públicos o particulares que muestren fortaleza y consolidación en los indicadores de capacidad y competitividad académica y de investigación, relacionadas con la enseñanza de estudios superiores y de posgrado, establecidos por el CONACYT y la SEP.
  • Para el caso de Universidades Particulares e Instituciones Afines sólo podrán ser incluidas aquellas que cuenten con incorporación de estudios al Sistema Educativo Nacional, entendido éste como el acto administrativo por el cual un programa educativo pasa a formar parte del Sistema Nacional de Educación y adquiere validez oficial en toda la República. En el caso de los programas de instituciones particulares se refiere a la autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) por la SEP, por las autoridades educativas estatales o bien, por las Universidades e Instituciones de Educación Superior facultadas para otorgar el reconocimiento.
  • Se incorporarán instituciones educativas que cuenten con la infraestructura tecnológica necesaria para tener acceso y hacer uso de los recursos que se adquieran mediante el Consorcio, misma que estará sugerida por la Comisión de Desarrollo Tecnológico.
  • La aportación de las instituciones requerirá de formalizar un Convenio con CONACYT, mismo que incluirá una cláusula de incumplimiento del servicio y, en forma de Anexo, la descripción de los recursos contratados a través del CONRICYT, montos y calendario de aportaciones. En caso de que la institución pública o particular no realice la aportación de conformidad con lo establecido en el Convenio, el CONRICYT le deberá comunicar, mediante oficio, que cuenta con 30 (treinta) días hábiles para efectuarla; si terminado el plazo la falta persiste, el asunto será turnado al Comité Directivo del Consorcio instancia que, previo análisis de la situación, decidirá el cierre o no del acceso a la institución involucrada, así como las condiciones en que éste se llevará a cabo. Cuando sea un miembro fundador del CONRICYT el que se encuentre en el caso antes señalado, deberá abstenerse de participar en el punto correspondiente de la sesión. El Acuerdo del Comité Directivo será notificado por escrito a la institución de que se trate y ejecutado de manera inmediata. El procedimiento y los términos para la aportación de las instituciones al Consorcio estará bajo la responsabilidad de la oficina del Consorcio.
  • 4.2 Criterios para la inclusión de Universidades e Instituciones de Educación Superior Públicas, así como Centros de Investigación e Instituciones afines como Beneficiarias

  • Son aquellas instituciones de educación superior o centros de investigación públicos del país, cuyo presupuesto no les permite suscribir recursos de información científica y tecnológica, necesarios para incorporar o mantener sus posgrados en el Programa Nacional de Posgrados de Calidad (PNPC), fortalecer a sus investigadores incorporados al SNI y apoyar a sus catedráticos CONACYT.
  • Las instituciones de educación superior o centros de investigación públicos que deseen ser consideradas como beneficiarias, deberán proporcionar información suficiente que no deje duda sobre la necesidad de acceder a los recursos de información que solicitan. El apoyo estará sujeto a suficiencia presupuestal de la subcuenta específica del FOINS.
  • Las instituciones de educación superior o centros de investigación públicos, mantendrán el beneficio de acceso a los recursos de información científica que les fueron asignados, de conformidad con los “Criterios de definición de necesidades de las IES y Centros de Investigación”, especificados en el documento Políticas y Criterios para la Selección, Adquisición y Contratación de Recursos de Información Científica y Tecnológica, siempre que demuestren un incremento en el uso, producción y consumo de información, relacionados con los recursos con los que fueron beneficiados; se sugiere una evaluación continua con periodos quinquenales de análisis comparativo.
  • 4.3 Criterios para la inclusión de las Instituciones Beneficiarias como Aportantes

  • Las Instituciones Beneficiarias podrán adquirir recursos de información científica y tecnológica negociados por el CONRICYT -que no les son proveídos en su carácter de Beneficiarias- en calidad de Instituciones Aportantes, mediante la firma de un Convenio de Aportación con el CONACYT.
  • Los convenios de aportación con las instituciones u organizaciones de educación superior o de investigación deberán contener los términos relacionados a la aplicación de las políticas del Consorcio, a las políticas de adquisiciones, de distribución y uso de los materiales.
  • 5. Normas que regulan la incorporación de instituciones particulares de educación superior al Consorcio

  • Las Instituciones de Educación Superior Particulares sólo podrán solicitar su incorporación al CONRICYT en calidad de Aportantes, de conformidad con la definición prevista en el inciso 4.1 y en los criterios de inclusión especificados en el inciso 4.3 del Apartado 4 de este Documento.
  • Las Instituciones de Educación Superior Particulares interesadas en adquirir recursos de información científica y tecnológica por medio del CONRICYT, deberán aceptar en su totalidad los términos, condiciones, periodo del servicio y montos negociados por el Consorcio con las casas editoras.
  • Las Instituciones de Educación Superior Particulares deberán financiar todos los recursos de información recibidos vía el CONRICYT y en ningún caso podrán tener calidad de beneficiarias del Consorcio.
  • El CONRICYT se compromete a negociar las mejores condiciones de precios y beneficios para las Instituciones de Educación Superior Particulares, de conformidad con su política general de apoyo a las Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación del país.
  • Las Instituciones de Educación Superior Particulares deberán proporcionar toda la información que les sea solicitada, vía la oficina del CONRICYT, para efectos de las negociaciones con las casas editoras.
  • Las Instituciones de Educación Superior Particulares deberán abstenerse de intercambiar información con las casas editoras, en tanto el Consorcio esté negociando en su nombre y representación, para la contratación de los recursos de información previamente pactados.
  • Ninguna Institución de Educación Superior Particular podrá negociar a nombre del CONRICYT o utilizar su carácter de Institución Aportante del Consorcio, para negociar condiciones preferentes en contratos privados, presentes o futuras, con casa editora alguna.
  • Los Convenios de Aportación se formalizarán, de manera individual, entre cada Institución de Educación Superior Particular interesada y el Fondo Institucional del CONACYT.
  • Las Instituciones de Educación Superior Particulares deberán estar en posibilidades de firmar Convenios multianuales con el FOINS, en consonancia con los Contratos de Prestación de Servicios formalizados entre el FOINS y las Casas Editoras.
  • Los recursos financieros se depositarán en la Subcuenta del Consorcio Nacional de Recursos de Información Científica y Tecnológica, prevista para tal fin, en la Cuenta del Fondo Institucional del CONACYT.
  • En caso de que una Institución de Educación Superior Particular no esté en posibilidades de firmar un Convenio de Aportación multianual con el FOINS, deberá notificar está limitación a la oficina del CONRICYT, para evitar que esta situación entorpezca las negociaciones con las casas editoras correspondientes.
  • El Fondo Institucional del CONACYT emitirá los recibos que amparan las aportaciones anuales de las Instituciones de Educación Superior Particulares Aportantes, de conformidad con los términos, condiciones y montos especificados en el Convenio de Aportación correspondiente.
  • En todos los casos, las Instituciones de Educación Superior Particulares deberán realizar sus aportaciones de recursos a la Subcuenta del CONRICYT en el último trimestre del año previo, al inicio del año de servicio comprometido en el Convenio correspondiente y de conformidad con el Calendario de Aportaciones, previsto en forma de Anexo en el Convenio de Aportación.
  • En caso de incumplimiento en las fechas y montos de las aportaciones establecidas en el Convenio correspondiente, firmado entre el FOINS y una Institución de Educación Superior Particular, el CONRICYT estará en libertad de gestionar ante las casas editoras, objeto del Convenio de Aportación, el cierre de accesos a la Institución involucrada en tanto el o los pagos no sean efectuados; esto, con el fin de evitar afectaciones en el servicio a las instituciones miembros del CONRICYT o a las finanzas del Consorcio.
  • La disposición señalada en el párrafo anterior será incorporada a los términos y condiciones del Contrato de Aportación que firme el FOINS con las Instituciones de Educación Superior Particulares.
  • 6. Políticas para el financiamiento del Consorcio

  • Para el funcionamiento del Consorcio, previo acuerdo del Comité Directivo, podrán recibirse recursos económicos públicos, así como de organizaciones y empresas privadas, relacionadas o interesadas en el fortalecimiento de la educación superior y la investigación en México, de conformidad con lo establecido en el Convenio Marco y en los Lineamientos de Operación, en el Fondo Institucional del CONACYT, de la Subcuenta Específica del Consorcio Nacional de Recursos de Información Científica y Tecnológica.
  • No se consideran fuentes de financiamiento, directo o en especie, a las empresas editoras o equivalentes, susceptibles de realizar contratos con el Consorcio.
  • 7. Criterios para la negociación con empresas comerciales

    Atención a las disposiciones federales

  • Se vigilará que los contratos cumplan con las disposiciones contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones vigentes en la materia.
  • Se vigilará que los contratos cumplan con las disposiciones contenidas en la Ley de Ciencia y Tecnología, en las Reglas de Operación del Fondo Institucional del CONACYT, así como en los Lineamientos de Operación, en el Fondo Institucional del CONACYT, de la Subcuenta Específica del Consorcio Nacional de Recursos de Información Científica y Tecnológica.
  • Obligaciones y responsabilidades

  • El Consorcio no será responsable de los contratos que adquieran las instituciones en lo individual, así como de los adeudos que éstos presenten en el momento de realizar negociaciones con las empresas editoriales.
  • No se integrarán a los contratos que realice el Consorcio Nacional de Recursos de Información Científica y Tecnológica a aquellas instituciones que tengan incumplimientos en contratos contraídos con anterioridad en los términos establecidos en los mismos conforme a las políticas de las empresas.
  • Naturaleza de los Contratos con las Empresas Editoriales

  • Los contratos deberán mantener reciprocidad en los términos establecidos.
  • Prevalecerán los contratos que beneficien una mayor cobertura institucional.
  • Se llevarán a cabo negociaciones independientes a los contratos de las empresas establecidos previamente con las IES.
  • Se favorecerá la formalización de contratos multianuales conforme a la disposición presupuestal prevista por el Consorcio y las instituciones y organismos involucrados.
  • 8. Políticas de comunicación y difusión del Consorcio

    Comunicación y Difusión

  • La comunicación de las políticas, estrategias, avances y resultados del Consorcio son responsabilidad del Comité Directivo o de quien éste designe para ello.
  • La difusión de Consorcio estará enfocada a dar a conocer y promover la imagen del Consorcio para su fortalecimiento y consolidación, el uso de los recursos adquiridos, y el beneficio público del programa.
  • Se favorecerá la visibilidad de las revistas científicas mexicanas de excelencia.
  • Medios de Difusión

  • Se favorecerá la difusión del Consorcio mediante el acceso a su Sitio web y las páginas institucionales de los miembros del Consorcio.
  • Se promoverá la realización de presentaciones en eventos académicos y científicos relativos al tema en el ámbito nacional e internacional.
  • 9. Criterios para el seguimiento y evaluación del Consorcio

  • El seguimiento y evaluación del Consorcio tiene como objetivo conseguir una orientación del contexto del Consorcio, así como identificar los cambios, resultados y dificultades que se presenten en la operación del mismo.
  • El Comité Directivo del Consorcio será la instancia que aprobará el esquema metodológico para realizar el seguimiento y evaluación del Programa; para ello, la Comisión de Planeación y Análisis propondrá, a dicho Comité, el esquema metodológico para realizar el seguimiento y evaluación del Programa mediante el diseño de una matriz de indicadores de desempeño lo suficientemente amplia que permita la flexibilidad en el análisis e interpretación en el contexto general y particular del mismo.
  • Dado el número de instituciones de educación superior y centros de investigación miembros del Consorcio y la logística que requiere diseñar una encuesta aplicable a usuarios finales, se propone que ésta se realice cada 2 (dos) años mediante un cuestionario breve en web que permita conocer la satisfacción de los usuarios respecto a los recursos proporcionados por el CONRICYT y el servicio de las editoriales en términos de acceso y capacitación.